IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. RÉGIMEN ESPECIAL OPTATIVO DE EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE ORIGINALES y DUPLICADOS ELECTRÓNICOS DE COMPROBANTES.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. RÉGIMEN ESPECIAL OPTATIVO DE EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRÓNICOS DE COMPROBANTES. RÉGIMEN OBLIGATORIO DE REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA.

Se establecen dos Regímenes :

Régimen especial optativo de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración , prescindiendo del soporte papel. Comprende a los contribuyentes que revistan el carácter de responsables inscriptos y/o exentos en el IVA y consiste en la emisión - en papel - del original del comprobante para ser entregado al comprador, prestatario o locatario, en tanto que el duplicado del mismo quedará almacenado electrónicamente. Los archivos de los duplicados electrónicos de comprobantes deberán almacenarse por mes calendario en soportes magnéticos.

Los responsables inscriptos en el IVA que adhieran a este régimen deberán consignar en su DDJJ del gravamen, un código de seguridad, cuyo programa aplicativo aprobará la AFIP.

Régimen obligatorio de almacenamiento electrónico de registraciones : para quienes hayan efectuado operaciones que superen determinadas cantidades y/o montos anuales, quienes sean autoimpresores, los sujetos que hayan sido incorporados en el régimen de información "CITI Compras" y los agentes de retención de IVA - RG (AFIP) 18-. La registración de los comprobantes emitidos y recibidos se realizará a través de un soporte magnético - de acuerdo a los diseños de registros aprobados por la AFIP -.

Estas disposiciones son de aplicación desde el 1/1/2003.
RG (AFIP) 1361
BO : 25/10/2002


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EMISIÓN DE COMPROBANTES. RÉGIMEN ESPECIAL OPTATIVO DE EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE COMPROBANTES ORIGINALES .

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, más conocido como sistema de aplicación de factura digital, fue publicado el 21/10/2005 en el Boletín Oficial, a través de la Resolución General 1956.

El régimen es opcional y entrará en vigencia formalmente a partir del 16 de enero del próximo año y las empresas que deseen adherirse deben completar el formulario publicado en la página web de la entidad www.afip.gov.ar Por ahora las empresas podrán hacer las consultas necesarias a través de la página de la AFIP en Internet.

El régimen establece un mínimo de un año de permanencia de las empresas que opten por abandonar el papel y pasar al soporte electrónico de facturas A y B y notas de crédito y débito A y B.

Para el segundo semestre del 2006 quedará la implementación de esta modalidad para las facturas L que se utilizan en las operaciones de comercio exterior.

El sistema tendrá un importante impacto en la reducción de costos de impresión y distribución para los operadores de servicios públicos, televisoras por cable y empresas de Internet, en su condición de emisoras masivas de facturas e incidirá también en los costos de administración de pagos a proveedores de los supermercados y terminales automotrices, entre otros.

Estas disposiciones son de aplicación desde el 16/1/2006.
RG (AFIP) 1956
BO : 21/10/2005, modificada por RG2177/06 BO 27/12/2006.

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Seguramente quedan algunos interrogantes que la AFIP irá aclarando los próximos días. Pero lo que está fuera de discusión es el efecto benéfico para las empresas que aún utilizando sistemas de microfilmación o digitales, conservan los duplicados en papel, con el costo e inconveniente que esto significa. De esta manera el original y el duplicado electrónico puede, desde el punto de vista fiscal, asumir el valor de un original .

La digitalización u obtención de documentos electrónicos no es solamente un método de procesamiento aplicando equipos y software, sino que debe ser considerado como un proyecto donde la experiencia y calidad certificada es un requisito sustancial. De esta manera se logrará el objetivo de sustituir el papel a un menor costo, en las condiciones deseadas por cada empresa, estableciendo los procedimientos adecuados para garantizar la legalidad, integridad de la información y segura accesibilidad al documento en el momento y lugar que se lo necesite.

Cabe señalar que estas disposiciones normativas de la AFIP resuelven el tema de los originales y copias de comprobantes desde el punto de vista de la exigencia fiscal. No modifica el Código de Comercio ni las leyes de sociedades o comerciales por lo que quien adopte el sistema debe asegurarse que el documento electrónico configure o sea una COPIA FIEL DEL ORIGINAL , de tal manera que en caso de una controversia judicial o extrajudicial pueda de ser recuperado e impreso en papel conservando los logos, diseño y tipografía en absoluta similitud del ejemplar que seguramente obra en poder de la contraparte .

Aún no existiendo esta reglamentación, en el año 1995, Document Technologies S.R.L . implementó en Argentina, en una de las principales empresas de telecomunicaciones del país, una solución de reproducción de duplicados electrónicos de facturas , iguales al original , con las facilidades de acceso e impresión vía una red Intranet. Nuestra tecnología le permite a esta empresa disponer, en línea, mas de 30.000.000 de facturas disponibles. Los principales beneficios que lograron fueron agilizar la cobranza de las facturas pendientes y reducir los tiempos de respuesta a sus clientes.

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